Blogia
ATEGA Asociación Terapias Galicia

ESTATUTOS

 

 

TITULO I

 

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, AMBITO Y FINES

ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN.

Con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley 19/1977 del 1 de Abril, Real Decreto Ley 873/77 del 22 de Abril, Ley 19/1964 del 24 de Diciembre sobre Asociaciones, derecho recocido en la Constitución Española en su articulo 22, y disposiciones complementarias, se constituye la ASOCIACION GALEGA DE  TERAPIAS ALTERNATIVAS, por abreviación, ATEGA, la cual se regirá por los presentes Estatutos y la legislación de pertinente aplicación.

 

ARTICULO 2º. DOMICILIO.

La Asociación tendrá su domicilio en Santa María de OIA, Porto de Barcos 77, Carrt/ Vigo-Baiona. PEDORNES OIA Este domicilio podrá cambiarse, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

 

ARTICULO 3º. DURACIÓN.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

ARTICULO 4º. AMBITO TERRITORIAL

Su ámbito abarca toda la comunidad de GALICIA, representando la totalidad de los intereses profesionales y colectivos de los Asociados.

ARTICULO 5º. FINES.

Dicha Asociación se constituye interprofesional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

I.- Tendrá como fin primordial cuanto concierne a la promoción y defensa de los valores profesionales, sociales y humanos del Profesional de las terapias alternativas y Naturopatas.

- Agrupar a los profesionales  y estimular su encuentro y comunicación.

II.- La Asociación, ejercerá las siguientes funciones:

- Publicación en la web de los datos empresariales y técnicas de los socios

Asesoramiento legal, laboral, y de cualquier índole legal que necesite el asociado

Servicio integral al sector Natural

a.   Llevar a cabo, en todos los ámbitos las iniciativas y acciones necesarias para la difusión y reconocimiento de la naturopatía.

b.   Potenciar el espíritu cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda entre los Asociados para la unidad de esfuerzos.

c.   Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación.

d.   Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos de análoga naturaleza, que eleven el nivel de formación de los asociados.

e.   Editar revistas, boletines y publicaciones destinados a la formación, promoción y difusión de las actividades de la Asociación y sus Asociados.

f.    Establecer relaciones de colaboración con Entidades Oficiales y Privadas, nacionales o extranjeras, inspiradas en finalidades similares a la Asociación.

g.   A este respecto, la Asociación, previo acuerdo del Organo de Gobierno competente, podrá pertenecer y solicitar el ingreso en Organismos Nacionales e Internacionales, con arreglo a las disposiciones en vigor.

h.   Gestionar cuantas propuestas e iniciativas, relacionadas con su competencia, redunden en beneficio lícito de los Asociados ó de la Asociación como tal.

i.    En general, intervenir, promover, defender, gestionar y seguir con todos sus trámites, propugnar y coadyuvar en cuantos asuntos se entiendan de su competencia, en las funciones enumeradas, ó cualquier otra relacionada con ellos y con los fines primordiales de la Asociación.

 

TITULO – II

 

AFILIACION, MIEMBROS, BAJAS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO 6º . AFILIACIÓN

I.- La afiliación y baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicio de quienes causen baja queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones contraídas durante el tiempo de afiliación.

II.- Son requisitos para ostentar la condición de Asociados: Aquellas personas mayores de 18 años que aporten un Certificado, Diploma o estén dados de alta como Naturópata Autónomo, o participen en alguna de las actividades englobadas dentro de las terapias alternativas. Asimismo estudiantes de disciplinas relacionadas con la Naturopatía que así lo acrediten mediante certificado de la Academia, conforme están realizando algún estudio de este tipo.

III.- Deberá comprometerse a cumplir el Reglamento ético de la Asociación.

 

ARTICULO 7º. MIEMBROS.

I.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas que, reunidos los requisitos exigidos en el artículo sexto de los presentes Estatutos, lo soliciten por escrito.

II.- La solicitud de admisión se hará por escrito en el que se manifestará reunir los requisitos exigidos. A la Junta Directiva corresponde examinar las solicitudes de admisión, para comprobar sí reúnen los requisitos pertinentes.

III.- Todos los socios tendrán derecho a voz y voto.

Todos los miembros, independientemente de su estado o función, excepto los Miembros Honoríficos, pagan la misma cuota anual, determinada por la Junta Directiva. Por otra parte, es obligación de todos los miembros, aceptar y cumplir los Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Podrán ser Miembros Honoríficos los miembros fundadores de la Asociación y otras personas de especial relieve, que por su trayectoria o su aportación a la Naturopatía y a las Terapias Alternativas, los Órganos de Gobierno de la Asociación consideren que merece el Título de Miembro Honorífico. Puede concedérsele esta categoría a aquel Naturópata o Persona que haya ejercido la Medicina Natural o Terapias  que cesa su actividad (accidente, jubilación, etc.) Los Miembros de Honor no pagan cuota, están invitados a participar en las actividades y Asambleas Generales, no tienen derecho de voto y no pueden ser elegidos parte de la Junta Directiva.

Contra los acuerdos que adopte la Junta sobre admisión de Asociados, podrán interponer los recursos ante la Asamblea General.

 

ARTICULO 8º. BAJAS.

Se dejará de pertenecer a la Asociación por diferentes causas, entre ellas:

a.   Por dimisión que deberá ser  notificada por escrito al Presidente.

c.   La inhabilitación-suspensión, declarada en sentencia firme por la jurisdicción penal.

d.   Acuerdo de la Asamblea General, o propuesta de la Junta Directiva, por no haber cumplido el Asociado con las normas establecidas en los presentes Estatutos, ó en el Reglamento que pueda dictarse para su desarrollo.

e.   Por impago de TRES cuotas consecutivas. Habiéndosele notificado por escrito.

f.    Por fallecimiento.

Contra los acuerdos que adopte la Asamblea sobre baja de Asociados, podrán interponerse los recursos al caso.

 

ARTICULO 9º. DERECHOS.

Son derechos de los Asociados:

a.   Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos Directivos de la Asociación.

b.   Ejercer la Representación que en cada caso se le confiera.

c.   Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de los Asociados y de todas las cuestiones que le afecten directa o indirectamente, como tales.

d.   Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa de la entidad de la que formen parte, así como, en los servicios e instituciones sociales que la misma mantenga.

e.   Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, y formular propuestas y peticiones a sus representantes dentro del ámbito asociativo, y de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.

f.    Ejercitar las acciones de recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos, e instar a la Asociación a que interponga acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales, cuya representatividad tenga encomendados.

g.   Ser informado de la situación económica de la Asociación, solicitándola por escrito con 15 días de antelación.

h)   Los asociados podrán utilizar como distintivo el logotipo y las siglas de  ATEGA

 

ARTICULO 10º. DEBERES.

Son deberes de los Asociados:

a.   Participar en la elección de representantes y dirigentes.

b.   Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación, Estatutos y Reglamentos aprobados por la Asamblea General.

c.   Respetar la libre asociación, manifestación, y pareceres, y no entorpecer directa o indirectamente, las actividades propias de la misma.

d.   Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando le sean requeridas por los órganos de Gobierno de la Asociación.

e.   Contribuir al mantenimiento de la Asociación conforme al acuerdo que a tal efecto adoptó la Asamblea General con el establecimiento de determinadas cuotas.

 

 

TITULO – III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 11º.ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los Organos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:

a.        Asamblea General

b.        Junta Directiva

c.        Comité Ejecutivo

d.        Presidencia

e.        Secretaria General

 

ARTICULO 12º. ASAMBLEA GENERAL. CONSTITUCIÓN.

La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Asociados.

Los Asociados podrán, ser representados a efectos de asistencia de la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito, en el Presidente u otra persona de la Junta Directiva, o en cualquier miembro de la Asamblea.

 

 

 

ARTICULO 13º. ASAMBLEA GENERAL.REUNIONES.

La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo solicite la tercera parte de sus Asociados o lo decida el Presidente a instancia de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 14º. ASAMBLEA GENERAL. COMPETENCIAS.

Compete a la Asamblea General:

a.   Aprobar y reformar los Reglamentos y normas Estatutarias.

b.   Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses peculiares de sus Asociados, de acuerdo con la representación atribuida a la Asociación, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia.

c.   Adoptar acuerdos resolutivos y la comparecencia ante los Órganos Públicos, para la interposición de toda clase de acciones y recursos, a fin de defender de forma adecuada y eficaz los intereses profesionales y peculiares de su cargo.

d.   Elegir los componentes de la Junta Directiva, cuyo mandato será renovado cada 6 años, al menos en un 50%, pasando los vocales a ocupar los cargos directivos renovados si la Asamblea General considera acertada tal propuesta. De cualquier manera, la misma Junta Directiva no podrá permanecer en el cargo más de cuatro mandatos consecutivos, o sea veinticuatro años.

e.   Conocer la gestión de la Junta Directiva.

f.    Fijar las cuotas que han de contribuir al sostenimiento de la Asociación de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes. Igualmente las derramas, si fueran pertinentes.

g.   Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.

h.   Acordar la disolución de la Asociación si fuese aprobado por la mitad más uno de los asistentes.

i.    Sancionar las faltas graves y muy graves de los Asociados conforme a las normas dictadas al efecto. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrán interponerse los recursos establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, la Asamblea General deberá aprobar, si procede, la labor desarrollada por la Asociación durante todo el año. Y estudiar los asuntos que, por excepcional importancia, se sometan a su consideración por la Junta Directiva, o sean de su exclusiva competencia.

A la Asamblea le corresponde establecer las líneas generales a seguir para que la Asociación cumpla los fines que le son inherentes.

 

ARTICULO 15º. ASAMBLEA GENERAL. TEMAS A TRATAR

Una vez constituida la Asamblea General no podrán estudiarse más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del día, que sirven de convocatoria, resolviéndose, en caso de empate, mediante voto de calidad del Presidente.

La votación será personal, libre y secreta.

 

ARTICULO 16º. ASAMBLEA GENERAL. CONVOCATORIA.

El Presidente convocará a la Asamblea General, siempre que sea posible, con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del día, que comprenderá los asuntos que se hayan de tratar. Si uno de los Asociados considerara conveniente la discusión, en Asamblea General, de un asunto de importancia `para la Asociación, deberá entregarlo en la Secretaría de la misma y, si el tiempo lo permite, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día correspondiente a dicha Asamblea si no, lo hará en la siguiente. La convocatoria será notificada personalmente.

 

ARTICULO 17º. ACUERDOS.

Para que la Asamblea General, pueda adoptar válidamente sus acuerdos, será preciso que sé encuentren presentes ó representados en primera convocatoria, la mitad más uno de los Asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo casos especiales previstos en los Estatutos.

 

ARTICULO 18º. ACTAS.

De las reuniones de la Asamblea General, se levantará Acta, en la que se reflejen los acuerdos adoptados, así como, resumen de las opiniones emitidas.

 

ARTICULO 19º. JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION

La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por un número máximo de 12 miembros y se compondrá de los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero-Contador, y ocho Vocales.

Todos los cargos Directivos de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto, entre Asociados que lo sean con antigüedad mínima un año, y su mandato será de 6 años.

 

ARTICULO 20º. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

a.   Realizar y dirigir las facultades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de las actividades que le son propias.

b.   Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz, de los intereses profesionales.

c.   Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, realizar y dirigir lo ya aprobado, dando cuenta a aquélla de su cumplimiento.

d.   Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

e.   Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y conocer el Orden del Día de éstas y de las Ordinarias.

f.    Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

g.   Inspeccionar la contabilidad, así como, la mecánica de los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.

h.   Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos.

i.    Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

j.    Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

k.   Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier Organismo y Jurisdicción.

l.    En caso de extrema urgencia, resolver provisionalmente cualquier asunto no previsto en los Estatutos, a reserva de dar cuenta a la Asamblea General, en la primera reunión que ésta celebre.

m.  Establecer las Asesorías, Comisiones ó Delegaciones que se estimen precisas para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

ARTICULO 21º. REUNIONES.

La Junta Directiva de la Asociación se reunirá al menos en sesión ordinaria, una vez al año.

Celebrará sesión extraordinaria:

a.        Cuando la convoque el Presidente.

b.        A petición de la tercera parte de los miembros de la Junta.

c.         Temas de relevancia para los asociados.

ARTICULO 22º. CONVOCATORIA.

La Junta Directiva deberá convocarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha fijada para la primera reunión, y deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, para que pueda tener lugar en primera convocatoria.

Si no asistiera el número necesario de miembros, se hará una segunda convocatoria, y una vez transcurrida media  hora, quedará constituida la Junta, cualquiera que sea el número de los presentes.

Excepcionalmente, por razones de urgencia y en el supuesto de que se estime necesario y conveniente, para mayor rapidez y eficacia de la Junta, se podrá prescindir de tales requisitos con el acuerdo de los presentes, mediante votación secreta de, al menos, las tres cuartas partes de los mismos, en representación de todos los miembros de la Junta.

 

ARTICULO 23º. ACUERDOS.

Dentro del plazo de los quince días siguientes a la sesión de la Junta, se facilitará la información completa de los acuerdos adoptados en la misma, a todos los Asociados, publicándose en el medio de comunicación que tendrá esta asociación: su página Web.

 

ARTICULO 24º. ASISTENCIA.

Los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas reuniones sean convocadas. Si por enfermedad o ausencia, un miembro no puede asistir a la Junta, puede delegar su representación, por escrito, en el Presidente, o en otro miembro cualquiera de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 25º. CARÁCTER DE LOS ACUERDOS.

Los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación en materia de su competencia, con las condiciones y requisitos legales establecidos, serán obligatorios y tendrán carácter vinculante para los Asociados.

 

ARTICULO 26º. MIEMBROS.

El Presidente y los Miembros de la Junta, no podrán percibir sueldo por el desempeño de sus cargos, que serán obligatorios y honoríficos.

 

ARTICULO 27º. CESE.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:

a.   Por expiración de la duración de su mandato legal.

b.   Por elección ó designación para otros cargos, cuyo desempeño resulte legal o prácticamente incompatible con el ostentado en la Junta Directiva a juicio de la misma.

c.   Por baja ó suspensión en el ejercicio de la actividad que determinó la elección.

d.   Por pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad reglamentariamente exigible.

e.   En virtud de sanciones impuestas como resultado de expediente mandado a instruir, substanciado y resuelto reglamentariamente.

f.    Por expresa renuncia e incapacidad material ó física.

g.   Por comportamientos poco éticos.

 

 

ARTICULO 28º. COMITÉ.

El Comité es el Órgano permanente de Gobierno, Gestión, Administración y Dirección de la Asociación.

Estará compuesto por el Presidente y Miembros de la Junta Directiva, en número no superior a 6.

Para la adopción de acuerdos, será necesaria la presencia de la mitad más uno de los Miembros del Comité Ejecutivo y el voto favorable de la mayoría.

 

ARTICULO 29º. DEL PRESIDENTE.

Son funciones del Presidente:

a.   Presidir la Asamblea General, La Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

b.   Dirigir los debates y el orden de las reuniones, y ejecutar los acuerdos.

c.   Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos, y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.

d.   Ordenar los gastos y autorizar los pagos.

e.   Autorizar los justificantes de ingresos.

f.    Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

g.   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, y normas estatutarias en lo que afecte a la Asociación.

h.   Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena marcha de la Asociación.

i.    Llevar a la práctica, con conocimiento del Comité, cuantas iniciativas y funciones considere el Comité, en Beneficio de la Asociación y de sus Miembros.

j.    Someter a la aprobación de la Asamblea General las delegaciones ó nombramientos del personal administrativo que dependa de

 

0 comentarios