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ATEGA Asociación Terapias Galicia

código deontologico y estatutos

Código deontológico, Perteneciente la base a FENACO , al reconocerlo como el más profesional.

CODIGO DEONTOLOGICO
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CODIGO DEONTOLOGICO
El Código Deontológico es el conjunto de normas referidos al comportamiento y actitudes del
Naturópata en todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales.
Este Código Deontológico recoge las normas básicas y elementales que tienen que regir las
actitudes y comportamientos de los profesionales que trabajan en el ámbito de los Métodos Naturales y
Procedimientos de Salud (Naturópatas), cuyo cometido no es simplemente para que sea cumplidos, sino
además que sirva como uno de los soportes básicos de la Conciencia Corporativa.
El cumplimiento de las normas contenidas en este Código Deontológico conlleva un deber ser que
va a fortalecer a nuestra profesión entre nosotros/as, que va a proyectar una imagen hacia la sociedad de
nuestra profesionalidad y, ante la Administración y los demás colectivos de profesionales sanitarios, va a
reflejar nuestras actitudes del buen hacer profesional.
Así pues, este Código Deontológico va más allá de su mero cumplimiento, sino que tiene un
objetivo más profundo cual es la consolidación de la Naturopatía como área del saber humano dentro del
marco de las Ciencias de la Salud y acrecentar la Conciencia Corporativa.
Sevilla 7 de Junio de 2.005
Presidente
D. Manuel Navarro Lara
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ÍNDICE
PREAMBULO
1. Ámbito de aplicación
2. Los Principios Profesionales
3. Las Obligaciones Profesionales
4. Las Relaciones con la Corporación de los Naturópatas entre sí, con otras Profesiones Sanitarias y
con otras Instituciones
5. Secreto Profesional
6. Calidad de Atención al Cliente
7. La Economía
8. La Publicidad
9. Letreros de consulta y especificaciones suplementarias
10. Denominaciones Especiales
11. Deber de Perfeccionamiento
12. Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones
13. Garantías procesales
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Ámbito de aplicación
Artículo 1
Las disposiciones del presente Código obligan a todos los Naturópatas inscritos en FENACO, sea cual
fuera la modalidad de su práctica (acupuntura, homeopatía, osteopatía, quiromasaje, kinesiologia,
flosacologia, yoga, trofología, herbología, etc). También serán de aplicación, para el resto de los
extranjeros que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.
Artículo 2
Una de las responsabilidades prioritarias de FENACO es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la
actividad profesional de los asociados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido
a los derechos y dignidad de las personas.
Artículo 3
De conformidad con los dispuesto en el artículo anterior, será función primordial de FENACO el
favorecer y exigir el cumplimiento de los derechos deontológicos de la profesión, recogidos en el presente
código.
Artículo 4
Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Naturopatía nace para servir como norma de
conducta profesional, en el ejercicio de la Naturopatía en cualquiera de sus modalidades. FENACO lo
hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los Asociados.
Artículo 5
La actividad del Naturópata se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad
democráticamente establecidos en el Estado Español.
Artículo 6
En el ejercicio de su profesión el/la Naturópata asumirá las normas explícitas e implícitas, que rigen en el
entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las
consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su práctica profesional.
Artículo 7
El/la Naturópata objetará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al
legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que marca el presente Código.
Los Principios Profesionales
Artículo 8
El ejercicio de la Naturopatía se ordena a una finalidad humana, social y ecológica, que puede enunciarse
en objetivos tales como: la calidad de vida, el bienestar, la salud, la plenitud del desarrollo de las
personas y de los grupos sociales, en los distintas esferas de la vida individual, social y ecológica, la
cultura de la salud. Puesto que el/la Naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos
humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con
otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
La profesión de Naturópata se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la
persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con
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los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, consistencia
de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 9
El Naturópata ejerce una profesión liberal. Cumple su función con conciencia, según el método
hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofía naturista y el arte de la higiene
vital; y en base a la rica experiencia de la tradición naturopática.
Artículo 10
El Naturópata actuara ejerciendo su profesión, la enseñanza de la salud y de la Naturopatía, con la ética
mas acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario norma de
ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmente en su
vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión; y
descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión.
Artículo 11
La función profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia todo aquel publico que por propia
convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador
a la Naturaleza (Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud,
Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo
de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza,
Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión
de la salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).
Artículo 12
El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se
halle previamente bajo un correcto diagnostico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptara
como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario
correspondiente.
Artículo 13
El Naturópata no podrá ser discriminado profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros
criterios ajenos a la ética y a la capacitación profesional.
Las Obligaciones Profesionales
Artículo 14
El Naturópata se compromete a ejercer su profesión a conciencia y a aplicar, siempre, a sus clientes los
Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas Saludables y los Recursos Higiénicos, que, según
sus conocimientos, puedan conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Optimo de
Salud.
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Artículo 15
El Naturópata debe ser consciente de los limites de su saber y conocimientos. Debe observar las
limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos,
recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular. (Art. I-1, Art. II-2,
Art. III-3, del Juramento del Naturópata)
Artículo 16
El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional
que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser
considerado como médico ni como elemento practico de otras medicinas (Art. I-6, Art. II-4 y 5 del
Juramento del Naturópata).
Artículo 17
El ejercicio de la Naturopatía no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con
otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico de la Naturopatía.
Artículo 18
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará medios
o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento
científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos,
todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
Artículo 19
La Evaluación y la intervención naturopática se hará con delicadeza y consideración. Se procederá con
sumo tacto y prudencia.
Artículo 20
El Naturópata esta obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesión,
así como a observarlas.
Artículo 21
El Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y
por las normas de la moral y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando
este convencido que entre él y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que
tiene de ayudar en casos de urgencia.
Las relaciones con la corporación, de los Naturópatas entre sí, con las profesiones sanitarias y con
otras instituciones
Artículo 22
El Naturópata como miembro de una organización se compromete a seguir la disciplina profesional. Se
comportara lealmente con todo colega, ya sea en publico o en privado; y no ejercerá criticas subjetivas
contra sus colegas profesionales ni contra su organización profesional.
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Artículo 23
No serán aceptados clientes que ya estén atendiéndose con otro profesional, sin la petición expresa del
cliente o sin que éste informe de ello al Naturópata anterior. El/la Naturópata no se inmiscuirá en las
diversas intervenciones iniciadas por otros Naturópatas.
Artículo 24
Los Naturópatas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la
relación jerárquica que exista entre ellas. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de
ataques o denuncias injustas y compartirá sin ninguna reserva sus conocimientos científicos y
profesionales. Se abstendrá de hacer manifestaciones despectivas sobre la persona, forma de trabajo o los
conocimientos profesionales de un colega Naturópata.
Artículo 25
No supone faltar al deber de confraternidad el que un Naturópata comunique a la Organización
Profesional correspondiente, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de
ética y competencia profesional de sus colegas.
Artículo 26
El ejercicio de la Naturopatía se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la
Naturopatía y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas
áreas de actividad.
Artículo 27
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Naturópata
no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y
hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y
profesional.
Artículo 28
Los Naturópatas veteranos de una Asociación Profesional federada deben prestar orientación, guía y
consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz a los Naturópatas mas joven que lo soliciten. La negación
de este auxilio es una falta contra el compañerismo.
Artículo 29
Siempre que se crea necesario, el Naturópata tiene el derecho y el deber de pedir consejo a otro
Naturópata y a qué este no se lo niegue. Este consejo o consulta, será solicitado siempre que se vea
incapaz de proporcionar al cliente aquello que espera de él o cuando las circunstancias del caso puedan
significar un riesgo para su prestigio profesional.
Artículo 30
El Naturópata no debe realizar ninguna gestión para desplazar a un colega suyo o destituirle en cualquier
cargo profesional, quedando sin embargo a salvo su derecho a presentar, en forma reglamentaria,
proposiciones ante FENACO, que puedan tender a tal finalidad.
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Artículo 31
Es imperativo para el Naturópata prestar su concurso personal al mejor éxito de FENACO. Los encargos
y comisiones que se le confíen deben ser aceptados, excusándose solo cuando pueda invocar causa
justificada.
Artículo 32
De manera especial debe el Naturópata guardar consideración y respeto a la Junta de Gobierno y a
cualquier órgano corporativo, y a cada uno de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus
competencias, acuerden o ejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos deberán
presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y respeto.
Artículo 33
El Naturópata procurara, por todos los medios al alcance, que sus derechos y los de sus compañeros sean
eficazmente tutelados, que se desarrollen y ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya a
enaltecer la actividad corporativa.
Artículo 34
El Naturópata prestara cuanta ayuda y colaboración pueda a FENACO, colaborando en lo que resulte
posible a su mejor funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos que puedan convenir en cada
momento e informando de todo aquello que, de algún modo, pueda resultar lesivos a los interés
corporativos.
Artículo 35
Denunciara, en forma reglamentaria establecida y en el seno de FENACO, las incompatibilidades las
faltas de competencia ilícita o desleal y de disciplina de las que fuera conocedor, para que se remedien y
prevalezcan la mas absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vida profesional y corporativa,
contribuyendo con ello a que no se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la Corporación.
Artículo 36
Denunciara igualmente ante la FENACO, los agravios que sufra en el ejercicio profesional y los que
presencie que afecte a cualquier otro colega.
Artículo 37
El Naturópata se abstendrá de toda colaboración con quienes, de cualquier forma, sean infractores de las
normas estatutarias o reglamentarias y en especial de los detractores de FENACO, de sus directivos y de
los restantes órganos de la Federación.
Artículo 38
Los problemas profesionales habrán de ser siempre discutidos entre Naturópatas y el seno de las
instancias y normativa corporativa, pudiendo recurrir a otros medios cuando haya agotado esta vía.
Artículo 39
El Naturópata sea cual sea su situación jerárquica y profesional deberá comparecer a la citación que se le
haga desde el estamento corporativo.
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Artículo 40
La Corporación tiene el deber de defender a los compañeros que se vean perjudicados a causa del
cumplimiento de sus principios éticos.
Artículo 41
La Corporación tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza, de servir de interlocutor válido
ante la Administración Pública, y de propiciar en la opinión pública una Cultura de la Salud.
Artículo 42
La Corporación no solo ha de velar para que sean anulados todas las disposiciones legales de cualquier
orden que se opongan a estas normas deontológicas, sino también de aconsejar que sean protegidas por la
ley.
Artículo 43
La Corporación tendrá una misión de arbitraje en los conflictos de tipo naturopático que surjan con
ocasión del desarrollo de la actividad profesional.
Artículo 44
La Corporación tiene el deber de hacer saber a todos/as los/as Naturópatas, especialmente a los de nueva
incorporación estas normas deontológicas.
Secreto Profesional
Artículo 45
El secreto profesional del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un
derecho del cliente para su seguridad.
Artículo 46
En el ejercicio de su profesión, el/la Naturópata mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente
a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de
las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
Artículo 47
El Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se
le confiado en el ejercicio de su profesión.
Artículo 48
El Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia del secreto
profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.
Artículo 49
El Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello.Cuando la
evaluación o intervención naturopática se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Naturópata
obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del
interesado y dentro de los límites de esta autorización.
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Artículo 50
Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos restringidos limites, el
Naturópata revelara el secreto profesional en los siguientes casos:
a) Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable.
b) Cuando el Naturópata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto
profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.
c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro
colectivo.
d) Cuando el Naturópata comparezca acusado ante su institución responsable en materia
disciplinaría. Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente.
Artículo 51
Los informes naturopáticos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán
sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la
Naturópata como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto
marco para el que fueron recabados.
Artículo 52
Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los datos de la evaluación y que
se les requieran al Naturópata por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u
otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean
estrictamente necesarios.
Artículo 53
Los sistemas de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad.
Artículo 54
Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una red informática de uso público o por
parte de profesionales no Naturópatas.
Artículo 55
En el caso de que el Presidente de una Asociación Profesional federada en FENACO, o quien
estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente
de la practica de un registro en el Consultorio profesional de un/a Naturópata, deberá personarse en dicho
Consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del
secreto profesional.
Artículo 56
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Naturópata servirse ni en beneficio
propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 57
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos ilustrativos con fines didácticos o de
comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la
persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones
conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 58
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales
como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
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Artículo 59
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no exime al
Naturópata de las obligaciones del secreto profesional
Calidad de Atención
Artículo 60
Todos los clientes tienen derecho a una atención profesional humana y conforme a las reglas
profesionales de la Naturopatía.
Artículo 61
El Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesión con la mayor
escrupulosidad en el servicio a sus clientes.
Artículo 62
El / la Naturópata debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que
puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las
instituciones y las comunidades.
Artículo 63
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la
Naturópata ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación
establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En
caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier
caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Artículo 64
El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de
satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus
consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno. Instruyéndole sobre las Normas de Conducta
que ha de seguir para alcanzar un Estado Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el PPS, así
como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación.
Artículo 65
Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales
correspondientes para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la
necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser
indispensable el rechazo del servicio naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias
con otros profesionales. (Art. I-8 del Juramento del Naturópata).
Artículo 66
No está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamás "yo he curado", pero si está permitido
informar al cliente de que siguiendo el PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus ámbitos. A la
vez que decir que la instauración de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance
un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturópata).
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Artículo 67
Es responsabilidad del Naturópata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el
ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en Centros de Naturopatía, Centros de Salud,
etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
Artículo 68
De conformidad con lo anterior, el Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus
servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el
contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda
corresponder en su caso.
Artículo 69
El/la Naturópata debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si
se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios
o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo,
institución o comunidad qué otros Naturópatas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la
intervención.
Artículo 70
El Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos de síntesis ni jamás aconsejara el
uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o
suprimir un síntoma. Ni hará uso de ningún elemento que escape a su competencia profesional. En el uso
de su competencia recomendará productos de libre venta en Herbolarios.
Artículo 71
El Naturópata no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá emitir informes del servicio prestado
con la validez que la legislación vigente le otorgue. Además podrá emitir informes periciales, u otro tipo
de informes técnicos, previa solicitud de la autoridad competente.
Artículo 72
Cuando el Naturópata acepte atender a un cliente se compromete a asegurarle la continuidad de sus
servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.
Artículo 73
El / la Naturópata no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o
ambiguos.
La Economía
Artículo 74
El ejercicio de la profesión de Naturópata nunca tendrá como fin el lucro.
Artículo 75
El ejercicio de la profesión de Naturópata es el medio de vida del Naturópata, quien tendrá derecho a ser
remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación
profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del cliente.
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12
Artículo 76
Los honorarios del Naturópata serán dignos pero nunca abusivos.
Artículo 77
Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de la entidad rectora
correspondiente. Cualquier usuario de los servicios de Naturopatía podrá reclamar, además de ante las
organizaciones de Consumidores y Usuarios, en la entidad corporativa donde este asociado el Naturópata.
Artículo 78
FENACO podrá elaborar normas orientadoras con respecto a los honorarios mínimos por acto profesional
de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Naturopatía.
Artículo 79
Será contrario al decoro de la profesión cuando un Naturópata se remitan clientes a cambio de
retribuciones.
Artículo 80
El/la Naturópata se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen
desvalorización de la profesión o competencia desleal.
Artículo 81
Sin embargo, el/la Naturópata puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de
intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 82
En el ejercicio libre de la profesión el/la Naturópata informará previamente al cliente sobre la cuantía de
los honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 83
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de un determinado resultado de la
práctica del Naturópata.
Artículo 84
El Naturópata no dejará que se le ofrezcan remuneraciones u otros privilegios por la recomendación de
productos herbodietéticos y afines u otros servicios.
Artículo 85
El Naturópata no podrá vender al cliente, sirviéndose de su condición de Naturópata, productos
herbodietéticos y afines, exceptuando el caso de circunstancias especiales.
Artículo 86
Es una tradición recomendable que el Naturópata asista gratuitamente al compañero y a las personas que,
directamente y económicamente dependan de él, así como también a la viuda o viudo y huérfanos
menores. En todos estos casos, podrá hacerse abonar los gastos ocasionados por el material empleado.
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La Publicidad
Artículo 87
Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción
que el ejercicio exige y la FENACO reclama, así como a las normas legales vigentes.
Artículo 88
La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos
infundados.
Artículo 89
La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturópata se efectuará de modo escueto, especificando el
título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de asociado, y en su caso las áreas de
trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o
afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta
identificación profesional del anunciante.
Artículo 90
En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos,
tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de
enfermedades, y cualquier otra alusión que de lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través
de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.
Artículo 91
La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o
televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca
con fines publicitarios.
Artículo 92
Como tal Naturópata puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con
fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
Artículo 93
No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre,
imagen o lugar de consulta.
Artículo 94
El/la Naturópata no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Naturópata, con fines
publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.
Artículo 95
En la empresa, publica o privada, donde trabaje el Naturópata, por cuenta ajena, no podrá hacer
publicidad directa de su consulta privada.
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14
Artículo 96
Se prohíbe que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: "recomendado
por..., Naturópata" o recomendado por los resultados obtenidos en...por el Naturópata..." y cualquier
denominación que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.
Artículo 97
El/la Naturópata que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo a FENACO para su
correspondiente registro.
Letreros de consulta y especificaciones suplementarias
Artículo 98
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la
deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etcuna
titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin
faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer
la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Artículo 99
El Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional de
NATUROPATA. El letrero podrá contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto,
además de las horas de consulta, nº de teléfono, piso, así como la denominación de "Centro de
Naturopatía o Centro Naturopático" con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas
mas, siempre que el Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los
procedimientos no podrán ser descritos con detalle.
Artículo 100
Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina
Natural, Medicina Biológica, Técnicas Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas
Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas
Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias
Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones
sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.
Artículo 101
Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar en equipos
interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere
a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.
Artículo 102
Para impresos (cartas, formularios etc) y sellos son válidos las normas dictadas en este articulo.
CODIGO DEONTOLOGICO
Tfn. 902.010.374
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15
Artículo 103
El Naturópata sólo podrá inscribirse en registros e índices especiales (directorios, listas telefónicas, guías
de teléfonos) dentro de la categoría de inscripciones a efectos de la profesión.
Denominaciones Especiales
Artículo 104
El Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no este recogida en el ordenamiento
jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor), así como
las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesión. Tampoco podrá anteponer o
posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de
Naturópata. Por ej. Naturópata ecologista, Naturópata naturista, Naturópata socialista, Naturópata
escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holística, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica,
Medicina Naturopática.
Artículo 105
No pondrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras denominaciones de profesiones
sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata
médico, o Naturópata podólogo... En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras
profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ej. Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo..
Artículo 106
Sólo se utilizara grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación y Ciencia haya
otorgado el correspondiente permiso.
Artículo 107
Sólo se podrá mencionar el titulo académico o profesional que terminológicamente este autorizado por la
normativa vigente o las Directrices de la UE.
Deber de Perfeccionamiento
Artículo 108
Todo/a Naturópata, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la
profesión naturopática, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo
científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a
través de la docencia.
Artículo 109
El Naturópata debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos teóricos y
prácticos (Art.II-7 del Juramento del Naturópata).
Artículo 110
El Naturópata esta obligado a un continuo perfeccionamiento profesional. El perfeccionamiento debe ser
demostrado. FENACO está, según sus estatutos, obligado a ofrecer sesiones de perfeccionamiento
especializados. El Naturópata tiene la obligación de participar en ellos.
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16
Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones
Artículo 111
Todo Naturópata está obligado a velar por el prestigio de la institución en la que trabaja. Y las
deficiencias que pueda haber han de ser puesta en conocimiento de la Corporación para ser cambiada por
otras mejores o mejoradas.
Artículo 112
El Naturópata no podrá ejercer su profesión, sea cual sea su modalidad, al servicio de una empresa, de
una colectividad, o de una institución pública o privada, sin una garantía que le asegure la posibilidad del
cumplimientos de las normas deontologicas.
Artículo 113
El Naturópata tampoco podrá ejercer en una institución que no le garantice la imposibilidad de sanciones
por razones profesionales sin consulta previa a la Corporación.
Garantías Procesales
Artículo 114
La Comisión Deontológica instituida por FENACO, cuidará de la interpretación y aplicación de este
Código. La Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO - asegurará la difusión de
este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que
los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Naturopatía.
Artículo 115
Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la Naturopatía deberán ser
denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de
audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La
Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o
la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.
Artículo 116
Las Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO -, garantiza la defensa de aquellos
asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente
realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el
secreto profesional y la dignidad e independencia del Naturópata.
Artículo 117
La Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO - tratará de que las normas de este
Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la profesión ante la sociedad española,
en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de
alto significado humano, social y ecológico, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado
por los Poderes públicos.
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17
Artículo 118
Cuando un Naturópata se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este
Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando
a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

ESTATUTOS

 

 

TITULO I

 

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, AMBITO Y FINES

ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN.

Con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley 19/1977 del 1 de Abril, Real Decreto Ley 873/77 del 22 de Abril, Ley 19/1964 del 24 de Diciembre sobre Asociaciones, derecho recocido en la Constitución Española en su articulo 22, y disposiciones complementarias, se constituye la ASOCIACION GALEGA DE  TERAPIAS ALTERNATIVAS, por abreviación, ATEGA, la cual se regirá por los presentes Estatutos y la legislación de pertinente aplicación.

 

ARTICULO 2º. DOMICILIO.

La Asociación tendrá su domicilio en Santa María de OIA, Porto de Barcos 77, Carrt/ Vigo-Baiona. PEDORNES OIA Este domicilio podrá cambiarse, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

 

ARTICULO 3º. DURACIÓN.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

ARTICULO 4º. AMBITO TERRITORIAL

Su ámbito abarca toda la comunidad de GALICIA, representando la totalidad de los intereses profesionales y colectivos de los Asociados.

ARTICULO 5º. FINES.

Dicha Asociación se constituye interprofesional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

I.- Tendrá como fin primordial cuanto concierne a la promoción y defensa de los valores profesionales, sociales y humanos del Profesional de las terapias alternativas y Naturopatas.

- Agrupar a los profesionales  y estimular su encuentro y comunicación.

II.- La Asociación, ejercerá las siguientes funciones:

- Publicación en la web de los datos empresariales y técnicas de los socios

Asesoramiento legal, laboral, y de cualquier índole legal que necesite el asociado

Servicio integral al sector Natural

a.   Llevar a cabo, en todos los ámbitos las iniciativas y acciones necesarias para la difusión y reconocimiento de la naturopatía.

b.   Potenciar el espíritu cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda entre los Asociados para la unidad de esfuerzos.

c.   Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación.

d.   Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos de análoga naturaleza, que eleven el nivel de formación de los asociados.

e.   Editar revistas, boletines y publicaciones destinados a la formación, promoción y difusión de las actividades de la Asociación y sus Asociados.

f.    Establecer relaciones de colaboración con Entidades Oficiales y Privadas, nacionales o extranjeras, inspiradas en finalidades similares a la Asociación.

g.   A este respecto, la Asociación, previo acuerdo del Organo de Gobierno competente, podrá pertenecer y solicitar el ingreso en Organismos Nacionales e Internacionales, con arreglo a las disposiciones en vigor.

h.   Gestionar cuantas propuestas e iniciativas, relacionadas con su competencia, redunden en beneficio lícito de los Asociados ó de la Asociación como tal.

i.    En general, intervenir, promover, defender, gestionar y seguir con todos sus trámites, propugnar y coadyuvar en cuantos asuntos se entiendan de su competencia, en las funciones enumeradas, ó cualquier otra relacionada con ellos y con los fines primordiales de la Asociación.

 

TITULO – II

 

AFILIACION, MIEMBROS, BAJAS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO 6º . AFILIACIÓN

I.- La afiliación y baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicio de quienes causen baja queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones contraídas durante el tiempo de afiliación.

II.- Son requisitos para ostentar la condición de Asociados: Aquellas personas mayores de 18 años que aporten un Certificado, Diploma o estén dados de alta como Naturópata Autónomo, o participen en alguna de las actividades englobadas dentro de las terapias alternativas. Asimismo estudiantes de disciplinas relacionadas con la Naturopatía que así lo acrediten mediante certificado de la Academia, conforme están realizando algún estudio de este tipo.

III.- Deberá comprometerse a cumplir el Reglamento ético de la Asociación.

 

ARTICULO 7º. MIEMBROS.

I.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas que, reunidos los requisitos exigidos en el artículo sexto de los presentes Estatutos, lo soliciten por escrito.

II.- La solicitud de admisión se hará por escrito en el que se manifestará reunir los requisitos exigidos. A la Junta Directiva corresponde examinar las solicitudes de admisión, para comprobar sí reúnen los requisitos pertinentes.

III.- Todos los socios tendrán derecho a voz y voto.

Todos los miembros, independientemente de su estado o función, excepto los Miembros Honoríficos, pagan la misma cuota anual, determinada por la Junta Directiva. Por otra parte, es obligación de todos los miembros, aceptar y cumplir los Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Podrán ser Miembros Honoríficos los miembros fundadores de la Asociación y otras personas de especial relieve, que por su trayectoria o su aportación a la Naturopatía y a las Terapias Alternativas, los Órganos de Gobierno de la Asociación consideren que merece el Título de Miembro Honorífico. Puede concedérsele esta categoría a aquel Naturópata o Persona que haya ejercido la Medicina Natural o Terapias  que cesa su actividad (accidente, jubilación, etc.) Los Miembros de Honor no pagan cuota, están invitados a participar en las actividades y Asambleas Generales, no tienen derecho de voto y no pueden ser elegidos parte de la Junta Directiva.

Contra los acuerdos que adopte la Junta sobre admisión de Asociados, podrán interponer los recursos ante la Asamblea General.

 

ARTICULO 8º. BAJAS.

Se dejará de pertenecer a la Asociación por diferentes causas, entre ellas:

a.   Por dimisión que deberá ser  notificada por escrito al Presidente.

c.   La inhabilitación-suspensión, declarada en sentencia firme por la jurisdicción penal.

d.   Acuerdo de la Asamblea General, o propuesta de la Junta Directiva, por no haber cumplido el Asociado con las normas establecidas en los presentes Estatutos, ó en el Reglamento que pueda dictarse para su desarrollo.

e.   Por impago de TRES cuotas consecutivas. Habiéndosele notificado por escrito.

f.    Por fallecimiento.

Contra los acuerdos que adopte la Asamblea sobre baja de Asociados, podrán interponerse los recursos al caso.

 

ARTICULO 9º. DERECHOS.

Son derechos de los Asociados:

a.   Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos Directivos de la Asociación.

b.   Ejercer la Representación que en cada caso se le confiera.

c.   Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de los Asociados y de todas las cuestiones que le afecten directa o indirectamente, como tales.

d.   Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa de la entidad de la que formen parte, así como, en los servicios e instituciones sociales que la misma mantenga.

e.   Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, y formular propuestas y peticiones a sus representantes dentro del ámbito asociativo, y de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.

f.    Ejercitar las acciones de recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos, e instar a la Asociación a que interponga acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales, cuya representatividad tenga encomendados.

g.   Ser informado de la situación económica de la Asociación, solicitándola por escrito con 15 días de antelación.

h)   Los asociados podrán utilizar como distintivo el logotipo y las siglas de  ATEGA

 

ARTICULO 10º. DEBERES.

Son deberes de los Asociados:

a.   Participar en la elección de representantes y dirigentes.

b.   Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación, Estatutos y Reglamentos aprobados por la Asamblea General.

c.   Respetar la libre asociación, manifestación, y pareceres, y no entorpecer directa o indirectamente, las actividades propias de la misma.

d.   Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando le sean requeridas por los órganos de Gobierno de la Asociación.

e.   Contribuir al mantenimiento de la Asociación conforme al acuerdo que a tal efecto adoptó la Asamblea General con el establecimiento de determinadas cuotas.

 

 

TITULO – III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 11º.ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los Organos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:

a.        Asamblea General

b.        Junta Directiva

c.        Comité Ejecutivo

d.        Presidencia

e.        Secretaria General

 

ARTICULO 12º. ASAMBLEA GENERAL. CONSTITUCIÓN.

La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Asociados.

Los Asociados podrán, ser representados a efectos de asistencia de la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito, en el Presidente u otra persona de la Junta Directiva, o en cualquier miembro de la Asamblea.

 

 

 

ARTICULO 13º. ASAMBLEA GENERAL.REUNIONES.

La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo solicite la tercera parte de sus Asociados o lo decida el Presidente a instancia de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 14º. ASAMBLEA GENERAL. COMPETENCIAS.

Compete a la Asamblea General:

a.   Aprobar y reformar los Reglamentos y normas Estatutarias.

b.   Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses peculiares de sus Asociados, de acuerdo con la representación atribuida a la Asociación, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia.

c.   Adoptar acuerdos resolutivos y la comparecencia ante los Órganos Públicos, para la interposición de toda clase de acciones y recursos, a fin de defender de forma adecuada y eficaz los intereses profesionales y peculiares de su cargo.

d.   Elegir los componentes de la Junta Directiva, cuyo mandato será renovado cada 6 años, al menos en un 50%, pasando los vocales a ocupar los cargos directivos renovados si la Asamblea General considera acertada tal propuesta. De cualquier manera, la misma Junta Directiva no podrá permanecer en el cargo más de cuatro mandatos consecutivos, o sea veinticuatro años.

e.   Conocer la gestión de la Junta Directiva.

f.    Fijar las cuotas que han de contribuir al sostenimiento de la Asociación de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes. Igualmente las derramas, si fueran pertinentes.

g.   Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.

h.   Acordar la disolución de la Asociación si fuese aprobado por la mitad más uno de los asistentes.

i.    Sancionar las faltas graves y muy graves de los Asociados conforme a las normas dictadas al efecto. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrán interponerse los recursos establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, la Asamblea General deberá aprobar, si procede, la labor desarrollada por la Asociación durante todo el año. Y estudiar los asuntos que, por excepcional importancia, se sometan a su consideración por la Junta Directiva, o sean de su exclusiva competencia.

A la Asamblea le corresponde establecer las líneas generales a seguir para que la Asociación cumpla los fines que le son inherentes.

 

ARTICULO 15º. ASAMBLEA GENERAL. TEMAS A TRATAR

Una vez constituida la Asamblea General no podrán estudiarse más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del día, que sirven de convocatoria, resolviéndose, en caso de empate, mediante voto de calidad del Presidente.

La votación será personal, libre y secreta.

 

ARTICULO 16º. ASAMBLEA GENERAL. CONVOCATORIA.

El Presidente convocará a la Asamblea General, siempre que sea posible, con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del día, que comprenderá los asuntos que se hayan de tratar. Si uno de los Asociados considerara conveniente la discusión, en Asamblea General, de un asunto de importancia `para la Asociación, deberá entregarlo en la Secretaría de la misma y, si el tiempo lo permite, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día correspondiente a dicha Asamblea si no, lo hará en la siguiente. La convocatoria será notificada personalmente.

 

ARTICULO 17º. ACUERDOS.

Para que la Asamblea General, pueda adoptar válidamente sus acuerdos, será preciso que sé encuentren presentes ó representados en primera convocatoria, la mitad más uno de los Asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo casos especiales previstos en los Estatutos.

 

ARTICULO 18º. ACTAS.

De las reuniones de la Asamblea General, se levantará Acta, en la que se reflejen los acuerdos adoptados, así como, resumen de las opiniones emitidas.

 

ARTICULO 19º. JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION

La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por un número máximo de 12 miembros y se compondrá de los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero-Contador, y ocho Vocales.

Todos los cargos Directivos de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto, entre Asociados que lo sean con antigüedad mínima un año, y su mandato será de 6 años.

 

ARTICULO 20º. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

a.   Realizar y dirigir las facultades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de las actividades que le son propias.

b.   Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz, de los intereses profesionales.

c.   Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, realizar y dirigir lo ya aprobado, dando cuenta a aquélla de su cumplimiento.

d.   Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

e.   Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y conocer el Orden del Día de éstas y de las Ordinarias.

f.    Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

g.   Inspeccionar la contabilidad, así como, la mecánica de los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.

h.   Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos.

i.    Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

j.    Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

k.   Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier Organismo y Jurisdicción.

l.    En caso de extrema urgencia, resolver provisionalmente cualquier asunto no previsto en los Estatutos, a reserva de dar cuenta a la Asamblea General, en la primera reunión que ésta celebre.

m.  Establecer las Asesorías, Comisiones ó Delegaciones que se estimen precisas para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

ARTICULO 21º. REUNIONES.

La Junta Directiva de la Asociación se reunirá al menos en sesión ordinaria, una vez al año.

Celebrará sesión extraordinaria:

a.        Cuando la convoque el Presidente.

b.        A petición de la tercera parte de los miembros de la Junta.

c.         Temas de relevancia para los asociados.

ARTICULO 22º. CONVOCATORIA.

La Junta Directiva deberá convocarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha fijada para la primera reunión, y deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, para que pueda tener lugar en primera convocatoria.

Si no asistiera el número necesario de miembros, se hará una segunda convocatoria, y una vez transcurrida media  hora, quedará constituida la Junta, cualquiera que sea el número de los presentes.

Excepcionalmente, por razones de urgencia y en el supuesto de que se estime necesario y conveniente, para mayor rapidez y eficacia de la Junta, se podrá prescindir de tales requisitos con el acuerdo de los presentes, mediante votación secreta de, al menos, las tres cuartas partes de los mismos, en representación de todos los miembros de la Junta.

 

ARTICULO 23º. ACUERDOS.

Dentro del plazo de los quince días siguientes a la sesión de la Junta, se facilitará la información completa de los acuerdos adoptados en la misma, a todos los Asociados, publicándose en el medio de comunicación que tendrá esta asociación: su página Web.

 

ARTICULO 24º. ASISTENCIA.

Los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas reuniones sean convocadas. Si por enfermedad o ausencia, un miembro no puede asistir a la Junta, puede delegar su representación, por escrito, en el Presidente, o en otro miembro cualquiera de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 25º. CARÁCTER DE LOS ACUERDOS.

Los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación en materia de su competencia, con las condiciones y requisitos legales establecidos, serán obligatorios y tendrán carácter vinculante para los Asociados.

 

ARTICULO 26º. MIEMBROS.

El Presidente y los Miembros de la Junta, no podrán percibir sueldo por el desempeño de sus cargos, que serán obligatorios y honoríficos.

 

ARTICULO 27º. CESE.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:

a.   Por expiración de la duración de su mandato legal.

b.   Por elección ó designación para otros cargos, cuyo desempeño resulte legal o prácticamente incompatible con el ostentado en la Junta Directiva a juicio de la misma.

c.   Por baja ó suspensión en el ejercicio de la actividad que determinó la elección.

d.   Por pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad reglamentariamente exigible.

e.   En virtud de sanciones impuestas como resultado de expediente mandado a instruir, substanciado y resuelto reglamentariamente.

f.    Por expresa renuncia e incapacidad material ó física.

g.   Por comportamientos poco éticos.

 

 

ARTICULO 28º. COMITÉ.

El Comité es el Órgano permanente de Gobierno, Gestión, Administración y Dirección de la Asociación.

Estará compuesto por el Presidente y Miembros de la Junta Directiva, en número no superior a 6.

Para la adopción de acuerdos, será necesaria la presencia de la mitad más uno de los Miembros del Comité Ejecutivo y el voto favorable de la mayoría.

 

ARTICULO 29º. DEL PRESIDENTE.

Son funciones del Presidente:

a.   Presidir la Asamblea General, La Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

b.   Dirigir los debates y el orden de las reuniones, y ejecutar los acuerdos.

c.   Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos, y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.

d.   Ordenar los gastos y autorizar los pagos.

e.   Autorizar los justificantes de ingresos.

f.    Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

g.   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, y normas estatutarias en lo que afecte a la Asociación.

h.   Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena marcha de la Asociación.

i.    Llevar a la práctica, con conocimiento del Comité, cuantas iniciativas y funciones considere el Comité, en Beneficio de la Asociación y de sus Miembros.

j.    Someter a la aprobación de la Asamblea General las delegaciones ó nombramientos del personal administrativo que dependa de